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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 138. Las cuentas económicas del sector público.

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Artículo 138. Las cuentas económicas del sector público.
1. A efectos de lo dispuesto en las letras g y g, h e i y j del apartado 2 del artículo 130, los órganos de la Administración de la Generalitat y las entidades integrantes de su sector público estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
2. Asimismo Quedan igualmente sujetas a las obligaciones de elaborar y respecto suministrar información previstas por la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria las entidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 de la presente ley, quedan igualmente sujetos a las obligaciones ley.
3. En caso
de elaborar y suministrar información previstas por incumplimiento reiterado de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa aplicable Intervención General de la Generalitat requerirá al órgano o entidad correspondiente para que, en materia plazo de estabilidad presupuestaria. quince días, facilite la información pertinente.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento de la Intervención General de la Generalitat, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas correctoras que correspondan o para que se proceda a la paralización de los pagos a favor de la entidad incumplidora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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