Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 139. Información a remitir a Les Corts.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 139. Información a remitir a Les Corts.
1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de las cuentas la cuenta acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto y acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, devengadas, todo ello referido al mes anterior.
2. El Consell remitirá a Les Corts con carácter trimestral un informe acerca de la utilización del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


