LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 158. Consorcios de la Generalitat.

Artículo 158. Consorcios de la Generalitat.

Los consorcios formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat, cuando sean adscritos a ésta por aplicación de la normativa básica estatal, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

← Artículo 157 Índice Artículo 159 →