LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 166. Contenido de la convocatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 11 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 166. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo el que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. están publicadas.
b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.
c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 165 Índice Artículo 167 →