Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 166. Contenido de la convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 166. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en el que están publicadas.
b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.
c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


