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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 166. Contenido de la convocatoria.

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Artículo 166. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en el que están publicadas.
b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado. estimado, sin perjuicio de que pueda tramitarse con carácter previo al citado Proyecto.
c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación. notificación, así como de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. solicitud, en relación con los requisitos para solicitarla subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) Medio (Suprimida)
j) Cuantía individualizada
de notificación la subvención o publicación de los distintos trámites criterios para su determinación.
k) Circunstancias que podrán dar lugar
a cumplimentar la modificación de la resolución si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
l) Comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control.
m) En
el procedimiento. supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar pagos anticipados de la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, así como medios de constitución y procedimientos de cancelación.
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
o) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la adecuación de las ayudas públicas de la Generalitat a la política de la competencia de la Unión Europea.
p) Cualquier otra previsión que se considere procedente incluir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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