Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 177. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 30 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 177. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en materia de subvenciones será tramitado conforme a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y siguiendo los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo II III del título IX preliminar de la Ley 30/1992, de 26 40/2015, de noviembre 1 de Régimen Jurídico octubre, de las Administraciones Públicas y régimen jurídico del Procedimiento Administrativo Común. sector público.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como consecuencia de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
4. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los establecidos en el artículo 160 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


