Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 39. Especialidad de los créditos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Especialidad de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas.
2. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.
3. Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
4. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar.
5. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos solo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen en el propio ejercicio presupuestario.
No obstante lo dispuesto lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
c) Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine.
En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la dicha imputación requerirá autorización expresa del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria gestora o procederá a la que esté adscrita la entidad correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley. ley, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la
Dicha autorización deberáComunitat Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


