Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 59. Competencias en materia de gestión de gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 59. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Corresponde a las personas titulares de las consellerias autorizar aprobar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los entes con presupuesto limitativo la autorización, aprobación, disposición, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
3. Las facultades a las que se refieren los números anteriores podrán desconcentrarse mediante decreto o delegarse en los términos previstos reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


