Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 76. Anticipo de tesorería a los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 76. Anticipo de tesorería a los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá conceder a los entes del sector público instrumental de la Generalitat anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables, de acuerdo con los límites y requisitos que al efecto se establezca en las leyes anuales de presupuestos.
2. Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se determinarán las normas que regulen los requisitos y condiciones para su concesión.
En todo caso, los anticipos que se concedan se contabilizarán como operaciones no presupuestarias y su devolución se producirá dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que tenga lugar su concesión. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda podrá proponer la no disponibilidad de los créditos presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


