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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 85. Contabilización.

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Artículo 85. Contabilización.
1. El producto producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de endeudamiento se ingresará en la tesorería de la Generalitat y Deuda se aplicará aplicarán por su importe íntegro al estado de ingresos Presupuesto de la Generalitat, a con excepción de:
a) El producto y la amortización
de las operaciones con plazo no superior a un año, que se contabilizarán como que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias. no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Generalitat el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
2. b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Administración de la Generalitat los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.
No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera, deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto, de ingresos o de gastos, según corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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