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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 88. Endeudamiento del sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos.

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Artículo 88. Endeudamiento del sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos.
1. Por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, Asuntos Económicos, o, en su caso, por el órgano que establezca la correspondiente ley de presupuestos se establecerá el límite máximo anual de endeudamiento de cada uno de los organismos públicos, las sociedades mercantiles de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos, y el resto de personas jurídicas adscritas que con independencia de que formen o no parte del sector público de la Generalitat, se clasifiquen en el sector administraciones públicas, públicas o en el sector sociedades no financieras, de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo Sistema Europeo de cuentas nacionales y regionales, Cuentas Nacionales y del resto de personas jurídicas adscritas o dependientes que, con independencia de que formen o no parte del sector público de la Generalitat, estén incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas. Regionales.
Lo previsto en el párrafo anterior, anterior no será de aplicación a aquellos sujetos integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, cuyo límite máximo de endeudamiento quede fijado expresamente en la respectiva ley de presupuestos.
2. El Institut Valencià La dirección general competente en materia de Finances endeudamiento y avales será el encargado la encargada de la gestión, coordinación y seguimiento de este endeudamiento, así como de la negociación con las entidades financieras de sus condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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