Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 89. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 89. Objeto.
1. La Generalitat podrá prestar garantías a las operaciones de crédito, o a las obligaciones de contenido económico contraídas por empresas o entidades de cualquier naturaleza, públicas o privadas. Las garantías tendrán la forma de aval y serán autorizados por el Consell mediante acuerdo a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Los avales prestados por la Generalitat devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización.
2. El importe total de los avales a autorizar en cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat. Este límite anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas.
No obstante, los avales prestados durante un ejercicio presupuestario que sean liberados antes de finalizar el mismo, no computarán en el cálculo del importe total a que se refiere el párrafo anterior, por lo que dichos importes liberados podrán destinarse por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, a garantizar nuevas operaciones dentro del mismo ejercicio presupuestario.
El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y de los intereses, salvo que la ley de presupuestos o el acuerdo de concesión dispongan expresamente otra cosa.
3. La autorización de aval a las operaciones de crédito u obligaciones de contenido económico de empresas privadas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe del Instituto Valenciano de Finanzas la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, en el que, entre otras circunstancias, deberán quedar acreditadas las razones o circunstancias que determinan la autorización.
4. El órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de política financiera, gestión del endeudamiento y avales de la Generalitat y su sector público facilitará una relación de las empresas o entidades financiadas con créditos avalados por la Generalitat, con el fin de conocer en cada momento el estado de su aplicación.
5. Trimestralmente, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda rendirá cuentas ante la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts, acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de los avales y, en su caso, de los riesgos efectivos a que la Generalitat deba hacer frente directamente como consecuencia de su condición de avalista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


