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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 99. Competencias.

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Artículo 99. Competencias.
1. La distribución de competencias entre la persona titular de la Intervención General de la Generalitat y las personas titulares de las intervenciones delegadas se determinará por vía reglamentaria.
2. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las intervenciones delegadas, los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación o autorización del Consell serán fiscalizados por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.
3. En todo caso, las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de las personas titulares de las intervenciones delegadas. Asimismo, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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