Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Disposición adicional décimo quinta. Deber de colaboración de las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat con la Intervención General de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional décimo quinta. Deber de colaboración de las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat con la Intervención General de la Generalitat.
Las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat colaborarán con la Intervención General de la Generalitat, en los términos establecidos en la normativa del sector público, debiendo ajustarse a las normas e instrucciones que a estos efectos determine aquella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer |
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