Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
Disposición adicional tercera. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades que anualmente se incorporen al efecto en la Ley de Presupuestos.
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