Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Disposición transitoria segunda. De la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición transitoria segunda. De la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat.
En tanto que no se apruebe la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat a lo dispuesto en la presente ley, el contenido y elaboración de la cuenta de la Administración de la Generalitat y de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de la contabilidad pública se ajustará a lo dispuesto en el Plan General aprobado mediante Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |
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