Legislación › Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Artículo 10. Acumulación de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2015 y la del 12 de octubre de 2023.
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Artículo 10. Acumulación de las ayudas.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.13 26.15 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 2022/2472 de la Comisión, de 25 14 de junio diciembre de 2014, 2022, el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20995 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


