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Legislación › Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Disposición adicional tercera. Representación del deudor en el concurso consecutivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2015 y la del 1 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Representación del deudor en el concurso consecutivo.
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.v) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"Disposición adicional tercera. Representación del deudor en el concurso consecutivo.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 184 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo. consecutivo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 Texto original Leer

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