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Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Artículo 14. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración.

Artículo 14. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración.

Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de dichos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

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