LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Artículo 22. Movilidad y seguridad vial.

Artículo 22. Movilidad y seguridad vial.

1. El Consejo General de Arán debe promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y garanticen la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. El Consejo General de Arán debe impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →