LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Artículo 35. Normas generales de funcionamiento.

Artículo 35. Normas generales de funcionamiento.

1. Los órganos colegiados funcionan bajo el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que, además, pueden ser urgentes.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos en que la presente ley u otras leyes determinen que se requiere una mayoría calificada.

3. El voto de calidad del síndico dirime las votaciones en caso de empate en los órganos de que forma parte.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →