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Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Artículo 63. Energía y minas.

Artículo 63. Energía y minas.

1. El Consejo General de Arán participa en la planificación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, en la tramitación de las autorizaciones requeridas para las correspondientes instalaciones y en la promoción y el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

2. El Consejo General de Arán participa en la regulación, en la intervención administrativa y en el control de las minas y recursos mineros situados en el territorio de Arán y de las actividades extractivas, tanto de áridos como termales, que se lleven a cabo en él.

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