Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
Artículo 85. Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios.
Artículo 85. Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios.
1. Las relaciones entre el Consejo General de Arán y los municipios araneses son de colaboración y coordinación, para servir con eficacia y eficiencia a los intereses de Arán y de sus colectividades, con pleno respeto hacia las competencias y la autonomía respectivas.
2. Para establecer una relación periódica entre los ayuntamientos y el Consejo General de Arán, debe crearse un consejo de alcaldes como órgano consultivo y de participación, que debe reunirse como mínimo cada dos meses.


