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Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Artículo 91. Tributación propia.

Artículo 91. Tributación propia.

De acuerdo con la normativa general fiscal y tributaria, el Consejo General de Arán puede proponer al Parlamento de Cataluña el establecimiento por ley de tributos propios de Arán.

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