Legislación › Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
Artículo 91. Tributación propia.
Artículo 91. Tributación propia.
De acuerdo con la normativa general fiscal y tributaria, el Consejo General de Arán puede proponer al Parlamento de Cataluña el establecimiento por ley de tributos propios de Arán.


