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Legislación › Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.

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