Legislación › Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.


