Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el epígrafe 7 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:
«7. Otras autorizaciones:
– Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 73,15 euros.
– Autorización de publicidad: 44,92 euros.
– Otras autorizaciones: 40,18 euros.»
Dos. Se crea el epígrafe 10 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:
«10. Apuestas:
– Autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 €
– Renovación y modificación de la autorización de organización, Explotación y comercialización: 212,27 euros.
– Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas: 199,34 euros.
– Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 euros.»


