Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2015 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 27. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tributarias relativas a las obligaciones formales previstas en el presente Capítulo serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria. (Derogado)
2. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo las declaraciones informativas así como la documentación complementaria que deba acompañarse a las autoliquidaciones con ocasión de su presentación.
3. La infracción prevista en el apartado anterior será calificada como leve.
4. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las declaraciones informativas o la documentación complementaria se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración la sanción será la mitad de la prevista en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


