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Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Dictamen de peritos.

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Artículo 33. Dictamen de peritos.
En las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por el medio establecido en el artículo 57.1º. e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el perito utilice sistemas de capitalización, podrá aplicarse el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8159 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2015 Texto original Leer

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