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Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

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Artículo 4. Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
1. Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 300 euros.
2. Formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
3. Para tener derecho a la aplicación de esta deducción se exigirá el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los conceptos de adquisición y rehabilitación.
4. Cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto, la base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición y rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida, sin superar los 6.000 euros, por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción estatal. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente y será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir de la entrada en vigor de esta ley. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de la misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2015 Texto original Leer

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