Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2015 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota. cuota en las adquisiciones mortis causa.
1. En las adquisiciones ínter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de veintiún años, la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % 99% del importe de la cuota.
2. En las adquisiciones ínter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y adoptantes, Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99 %, 95 % 99%, 95% o 90 % 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible imponible, no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros.
En todo caso caso, para la aplicación de esta bonificación bonificación, el patrimonio preexistente del heredero o del donatario no podrá ser superior a 600.000 600.000,00 euros.
3. Esta bonificación será incompatible con la las reducción establecida en el artículo 15 del Texto Refundido texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
4. Para la aplicación El disfrute de esta deducción en adquisiciones ínter vivos o mortis causa, cuando no sea exigible conforme a derecho requiere que la formalización del acto mediante documento notarial, y, en especial, en las donaciones dinerarias, deberá formalizarse dicha adquisición se formalice en documento notarial, con notarial y que el obligado tributario solicite expresamente su aplicación durante el plazo de las normas vigentes sobre prevención del blanqueo presentación de capitales. la declaración o autoliquidación del impuesto, a que se
5. A los documentos notarialesformalicen por causa del apartado anterior, no le será de aplicación el tipo de gravamen previsto en refiere el artículo 31.2 67.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, 1629/1991, de 24 8 de septiembre, por el noviembre, que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados. Donaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8159 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1918 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


