Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2018 y la del 24 de mayo de 2018.
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Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99% del importe de la cuota. (Derogado)
2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8159 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1918 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


