Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», no obstante:
a) El Capítulo I del Título I relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2015.
b) Los nuevos tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos establecidos en el artículo 10, serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2015.
c) Las cuotas fijas del canon de saneamiento establecidas en el artículo 10 resultarán de aplicación a partir del día 1 de abril de 2015.


