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Legislación › Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Reclamaciones económico-administrativas.

Disposición transitoria segunda. Reclamaciones económico-administrativas.

La presente ley se aplicará a todos los procedimientos económico-administrativos en curso. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos, seguirán rigiéndose, hasta su conclusión, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley.

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