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Legislación › Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Artículo 4. Costes de comercialización.

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Artículo 4. Costes de comercialización.
1. Los costes de comercialización recogen todos los costes necesarios para poner el producto a disposición del consumidor, incluyendo los correspondientes al reparto domiciliario. domiciliario, salvo el coste de la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
2. Los costes de comercialización (CC) se actualizarán anualmente, en la revisión de precios correspondiente al mes de julio de cada año, aplicando mayo, conforme la siguiente fórmula: fórmula siguiente:
En la que: Donde:
• a = – n: año natural de la actualización de del término CC.
• CCa = Costes – CCn: costes de comercialización del año «a» (vigentes desde “n” en vigor a partir del tercer martes el 1 mes de julio mayo del año a). “n”.
• CCa−1 = Costes – CCn−1: costes de comercialización del año «a−1» (vigentes desde en vigor en el 1 de julio del año a−1). período precedente.
• ∆PGasóleo = Variación – ΔPGasóleo: variación del precio medio de venta al público del gasóleo de automoción del año n−1 “n−1” en relación al con el año anterior, expresado en tanto por uno, de acuerdo con el Boletín Estadístico valor publicado en el informe de Hidrocarburos precios anual de carburantes y combustibles publicado por el Ministerio para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• A = Peso específico – A: porcentaje de los costes variables que están vinculados a la evolución del precio del gasóleo de automoción, que se considerará igual a 0,06. expresado en tanto por uno.
• B = Peso específico – B: porcentaje de los costes fijos, que se considerará igual a 0,27. expresado en tanto por uno.
• ∆Ventas = Variación interanual – ΔVentas: variación interanual, expresado en tanto por uno, de las ventas del sector de GLP envasado envasado, correspondiente al valor acumulado al año a−1, “n−1”, de acuerdo con el Boletín Estadístico de Hidrocarburos del mes de diciembre del año “n-1” publicado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). (CORES), excluyendo las ventas destinadas al sector de automoción.
• Fe= Factor 3. La resolución de eficiencia la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se considerará igual al 0 %. publique la actualización del término CCn incluirá el valor de los parámetros empleados.
3. 4. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes el coste de comercialización establecidos, establecido, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.
Las citadas autoridades deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el mes de enero de cada año, información relativa a la aplicación de lo dispuesto en este apartado durante el año inmediatamente anterior y su justificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4410 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2015 Texto original Leer

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