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Legislación › Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Artículo 6. Aplicación del sistema establecido en la presente orden.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2015 y la del 18 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Aplicación del sistema establecido en la presente orden.
La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en esta orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del presente artículo, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el art. 4.3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. BOE-A-2020-3824

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3824 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2015 Texto original Leer

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