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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 14. Definición y composición de la Comisión de Control.

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Artículo 14. Definición y composición de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control es el principal órgano encargado de velar por que las consultas populares no referendarias se ajusten a los principios, reglas y requisitos que establece esta ley y por que se lleven a cabo con pleno respeto al procedimiento establecido y a las reglas específicas de la convocatoria.
2. La Comisión de Control actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión de Control se compone de siete juristas y politólogos de reconocido prestigio. El Pleno del Parlamento los designa mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados. Estas designaciones deben efectuarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la legislatura. En cualquier caso, la mayoría de miembros de la comisión deben ser juristas.
4. Los miembros de la Comisión de Control nombrados eligen por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva, que debe celebrarse dentro de los quince días posteriores a su nombramiento.
5. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realiza por decreto del presidente de la Generalidad. Los miembros de la Comisión de Control se renuevan al inicio de cada legislatura.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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