Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Artículo 20. Funciones de las mesas de consulta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2014 y la del 30 de septiembre de 2014.
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Artículo 20. Funciones de las mesas de consulta.
1. Corresponden a las mesas de consulta las siguientes funciones:
a) Apoyar a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b) Identificar a las personas llamadas a participar.
c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar a los participantes.
d) Efectuar públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto a las incidencias producidas.
e) Velar por disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f) Las demás que le encomienden las comisiones de control y de seguimiento y la administración convocante.
2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2832 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9863 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


