Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Artículo 28. Utilización de medios electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2014 y la del 16 de marzo de 2015.
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Artículo 28. Utilización de medios electrónicos.
1. La participación en las consultas populares no referendarias puede realizarse por medios electrónicos, siempre que se garantice:
a) La seguridad en la identificación del participante.
b) La no duplicidad o multiplicidad de participación de una misma persona.
c) El secreto del voto, de modo que no pueda establecerse vínculo alguno entre la opinión expresada y la persona que la ha emitido.
d) La seguridad del voto electrónico para impedir la alteración de la participación o de los votos emitidos.
e) La suficiente transparencia para que los actores interesados puedan llevar a cabo una observación y supervisión independiente y fundamentada.
2. El voto electrónico puede ser presencial o telemático.
3. Los medios electrónicos, además de utilizarse para la participación en las consultas, también pueden utilizarse para la recogida de firmas en el caso de la iniciativa ciudadana, siempre que se garantice la seguridad en la identificación de los firmantes.
4. El Gobierno debe regular por reglamento el sistema de participación electrónica de acuerdo con lo establecido en este artículo. Esta regulación debe incluir el establecimiento de una plataforma tecnológica común para permitir su implantación homogénea en el ámbito local.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2832 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9863 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


