Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Artículo 29. Reglas especiales para las consultas sectoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2014 y la del 16 de marzo de 2015.
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Artículo 29. Reglas especiales para las consultas sectoriales.
El decreto de convocatoria de las consultas sectoriales debe determinar, en todo caso:
a) El colectivo o colectivos que pueden participar en la consulta, respetando siempre el principio de igualdad y no discriminación.
b) Las modalidades de votación, que en este caso puede ser exclusivamente la electrónica.
c) Los criterios específicos para realizar la campaña y el debate público, sin que en este caso sea de aplicación obligatoria lo establecido en el artículo 22.2.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2832 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9863 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


