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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Artículo 37. Recuento y validación de las firmas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2014 y la del 16 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Recuento y validación de las firmas.
1. Una vez recogido el número mínimo de firmas, las hojas deben entregarse al Gobierno de la Generalidad o a la correspondiente entidad local para la comprobación de la inscripción en el correspondiente registro.
2. La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. BOE-A-2014-9863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2832 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9863 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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