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Legislación › Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

3ª PARTE

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2015 y la del 18 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (173 palabras). Volver al texto en vigor

3.ª PARTE
INFORMACIÓN ADICIONAL DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
1. Información sobre los tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes públicos.
A) Tributos estatales.
Como información adicional a la recogida para la Cuenta de los tributos estatales en las partes 1.ª y 2.ª anteriores, en esta parte 3.ª se proporcionarán los datos que seguidamente se indican.
I. Liquidaciones de contraído previo.
a) Liquidaciones recaudadas del presupuesto corriente. (Complemento a la información contenida en el apartado 1.I.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos a que correspondan, se compararán las liquidaciones de contraído previo del presupuesto corriente recaudadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta y las recaudadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a liquidaciones ingresadas y el importe acumulado de las mismas, con distinción de las recaudadas en periodo voluntario y las que lo hubiesen sido en periodo ejecutivo, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
b) Liquidaciones recaudadas de presupuestos cerrados. (Complemento a la información contenida en el apartado 1.II.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos a que correspondan, se compararán las liquidaciones de contraído previo de presupuestos cerrados recaudadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta y las recaudadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a liquidaciones ingresadas y el importe acumulado de las mismas, con distinción de las recaudadas en periodo voluntario y las que lo hubiesen sido en periodo ejecutivo, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
II. Autoliquidaciones. (Complemento a la información contenida en el apartado 1.I.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos a que correspondan, se compararán las autoliquidaciones ingresadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta con las ingresadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a autoliquidaciones ingresadas y el importe acumulado de las mismas, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
III. Otros derechos sin contraído previo. (Complemento a la información contenida en el apartado 1.I.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos a que correspondan este tipo de derechos, se compararán los ingresos efectuados durante el ejercicio a que se refiere la cuenta con los realizados en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de ingresos efectuados y el importe de los mismos, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
IV. Devoluciones de ingreso.
a) Devoluciones pagadas. (Complemento a la información contenida en el apartado 1.III de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos a que correspondan, se compararán las devoluciones de ingreso pagadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta con las pagadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a devoluciones pagadas y el importe acumulado de las mismas, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
b) Devoluciones pendientes de pago. (Complemento a la información contenida en el apartado 1.III. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos a que correspondan, se compararán las devoluciones de ingreso pendientes de pago a final del ejercicio a que se refiere la cuenta con las pendientes de pago a fin del ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a devoluciones pendientes de pago y el importe acumulado de las mismas, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
B) Recursos de otras administraciones y entes públicos.
Como información adicional a la recogida para la Cuenta de los recursos de otras Administraciones y entes públicos en las partes 1.ª y 2.ª anteriores, en esta parte 3.º se proporcionarán los datos que seguidamente se indican.
I. Liquidaciones de contraído previo. (Complemento a la información contenida en el apartado 2.I.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos relativos a recursos de otras Administraciones y entes públicos, se compararán las liquidaciones de contraído previo recaudadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta y las recaudadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a liquidaciones ingresadas y el importe acumulado de las mismas, con distinción de las recaudadas en periodo voluntario y las que lo hubiesen sido en periodo ejecutivo, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
II. Autoliquidaciones. (Complemento a la información contenida en el apartado 2.I.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos relativos a recursos de otras Administraciones y entes públicos, se compararán las autoliquidaciones recaudadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta y las recaudadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a autoliquidaciones ingresadas y el importe acumulado de las mismas, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
III. Otros derechos sin contraído previo. (Complemento a la información contenida en el apartado 2.I.b. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos de recursos de otras Administraciones y entes públicos a que correspondan este tipo de derechos, se compararán los ingresos efectuados durante el ejercicio a que se refiere la cuenta con los realizados en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de ingresos efectuados y el importe de los mismos, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
IV. Devoluciones de ingreso.
a) Devoluciones pagadas. (Complemento a la información contenida en el apartado 2.II. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos de recursos de otras Administraciones y entes públicos a que correspondan, se compararán las devoluciones de ingreso pagadas durante el ejercicio a que se refiere la cuenta con las pagadas en el ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a devoluciones pagadas y el importe acumulado de las mismas, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
b) Devoluciones pendientes de pago. (Complemento a la información contenida en el apartado 2.II. de la 2.ª parte de esta Cuenta).
Para cada uno de los conceptos de recursos de otras Administraciones y entes públicos a que correspondan, se compararán las devoluciones de ingreso pendientes de pago a final del ejercicio a que se refiere la cuenta con las pendientes de pago a fin del ejercicio anterior, con expresión de las diferencias que se hubiesen producido.
La información a aportar pondrá de manifiesto el número de apuntes relativos a devoluciones pendientes de pago y el importe acumulado de las mismas, indicándose, en su caso, en relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
V. Pagos de recursos de otras administraciones y entes públicos.
Para cada uno de los conceptos de recursos de otras Administraciones y entes públicos se informará, en su caso, de las cantidades que resulten a favor de dichas Administraciones o entes públicos como consecuencia de la gestión realizada durante el ejercicio a que se refiere la cuenta.
En el caso de las cantidades cuyo pago corresponda realizar a la AEAT, para cada concepto afectado se facilitará información de las cantidades pendientes de pagar al inicio del ejercicio, las que resultasen a pagar en el propio ejercicio contable, los pagos realizados durante el mismo y los importes pendientes de pagar a fin de ejercicio.
C) Datos relevantes en la comparación de la información entre ejercicios.
Para los apartados no incluidos en las letras A) y B) anteriores, en este apartado se pondrán de manifiesto las diferencias que sean significativas en la comparación de los datos de la Cuenta que se presenta con los de la Cuentas del ejercicio anterior.
Cuando se considere que no se producen diferencias significativas en los datos de la Cuenta respecto a los del ejercicio anterior, en este apartado se indicará exclusivamente la ausencia de tales diferencias significativas.
La información a facilitar para dichas diferencias será la siguiente:
– Estado de la Cuenta en el que se haya presentado la diferencia.
– Dato de dicho estado a que corresponda.
– Concepto presupuestario o no presupuestario implicado.
– Importe de la diferencia.
– En relación con las diferencias significativas entre ambos ejercicios, se comentarán aquellas circunstancias que, de acuerdo con la información disponible en la contabilidad de la AEAT, pudieran ser relevantes para la correcta comprensión de estas diferencias.
3.ª Parte: Información adicional de carácter complementario.
2. Otra información adicional.
Al margen de los datos a que se refiere el apartado 1 anterior, en este apartado 2 se proporcionará la información adicional que a continuación se detalla.
I. Gestión de cobro en periodo ejecutivo en virtud de ley o convenio.
a) Deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo en virtud de ley o convenio.
Se informará de las liquidaciones cuya gestión de cobro en periodo ejecutivo se realice por la AEAT, diferenciando las mismas según procedan del Sector Estatal, del Sector Autonómico o del Sector Local. En el caso de liquidaciones procedentes del Sector Estatal se distinguirá entre las que correspondan a la Administración General del Estado, a Organismos Autónomos o a otros entes públicos. Para las liquidaciones del Sector Autonómico se distinguirá, para cada Comunidad Autónoma, entre las procedentes de la propia Administración General de la Comunidad Autónoma o las correspondientes a otros entes autonómicos.
Los datos que se aportarán serán los que seguidamente se señalan, con indicación para cada uno de ellos del número de apuntes relativos a liquidaciones e importe acumulado de las mismas:
– Liquidaciones incorporadas a la gestión de cobro pendientes a fin de año anterior.
– Liquidaciones recibidas en el ejercicio.
– Liquidaciones dadas de baja por cobro.
– Liquidaciones dadas de baja por otros motivos.
– Liquidaciones pendientes de cobro al final del ejercicio.
– Devoluciones de cobros.
Además se informará de las liquidaciones que no se hubiesen incorporado a la gestión recaudatoria como consecuencia de inexistencia del deudor en el censo de la AEAT indicando:
– Las procedentes de ejercicios anteriores (número de apuntes e importe).
– Las recibidas durante el ejercicio (número de apuntes e importe).
b) Pagos realizados.
En el caso de las liquidaciones cobradas cuyo pago corresponda realizar a la AEAT, se facilitará información de las cantidades pendientes de pagar al inicio del ejercicio, las que resultasen a pagar en el propio ejercicio contable, los pagos realizados durante el mismo y los importes pendientes de pagar a fin de ejercicio.
II. Información sobre asistencia mutua en el cobro de créditos.
a) Gestión de cobro realizada por la AEAT en el marco de la asistencia mutua.
Se informará de los créditos procedentes de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya gestión recaudatoria se realice por la AEAT como consecuencia de peticiones de asistencia mutua realizadas por dichos Estados o entidades conforme a la normativa sobre asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esta información se referirá a los derechos de cobro de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales para los que se hubiese solicitado petición de asistencia mutua a la AEAT, en aplicación de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, y pondrá de manifiesto los datos que seguidamente se señalan, indicando para cada uno de ellos el número de apuntes relativos a derechos de que se trate y el importe acumulado de los mismos:
– Derechos en gestión de cobro al inicio del ejercicio.
– Derechos comunicados en el ejercicio para su gestión de cobro.
– Derechos recaudados en el ejercicio.
– Derechos retornados sin cobrar.
– Derechos en gestión de cobro a fin de ejercicio.
b) Gestión de cobro realizada por otros Estados o Entidades en el marco de la asistencia mutua.
Se informará de los créditos cuya gestión recaudatoria se hubiese trasladado a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales como consecuencia de peticiones de asistencia mutua realizadas por la AEAT conforme a la normativa sobre asistencia mutua a la que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esta información se referirá a las liquidaciones para las que la AEAT hubiese cursado las oportunas peticiones de asistencia mutua a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, y, para cada uno de los conceptos afectados por dichas peticiones, pondrá de manifiesto los datos que seguidamente se señalan, indicando para cada uno de ellos el número de apuntes relativos a liquidaciones de que se trate y el importe acumulado de las mismas:
– Liquidaciones en gestión de cobro al inicio del ejercicio.
– Liquidaciones remitidas en el ejercicio para su gestión de cobro.
– Liquidaciones recaudadas en el ejercicio.
– Liquidaciones retornadas sin cobrar.
– Liquidaciones en gestión de cobro a fin de ejercicio.
III. Tasas de organismos autónomos del estado recaudadas en periodo voluntario.
a) Ingresos recibidos.
Se informará de las tasas recaudadas por la AEAT de las que fuesen titulares Organismos Autónomos del Estado, diferenciando las mismas en función del Organismo Autónomo a que correspondan.
Para cada uno de los Organismos Autónomos del Estado se indicará en número total de ingresos que se hubiesen producido durante el ejercicio y el importe acumulado de los mismos.
b) Pagos realizados.
Para cada uno de los Organismos Autónomos del Estado a que correspondan los ingresos a que se refiere el apartado a) anterior, se facilitará información de las cantidades pendientes de pagar al inicio del ejercicio, las que resultasen a pagar en el propio ejercicio contable, los pagos realizados durante el mismo y los importes pendientes de pagar a fin de ejercicio.
IV. Información sobre ingresos en las cuentas de transferencias de las delegaciones de la AEAT.
Para los ingresos en «cuentas de transferencias» de las Delegaciones de la AEAT a que se refiere la Resolución de la Presidencia de la AEAT, de 19 de febrero de 2004, se informará de aquéllos que a fecha de fin de ejercicio estuviesen pendientes de trasladar al Tesoro Público vía Entidad de depósito que preste el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria o, en su caso, pendientes de retrocesión.
Estos ingresos se detallarán para cada una de las Delegaciones de la AEAT indicando su importe acumulado, totalizándose a efectos de poner de manifiesto en montante a que asciendan en su conjunto.
V. Anticipos para pagos.
En este apartado se suministrará información de la situación y movimientos de los anticipos que desde la Administración General del Estado se entreguen a la AEAT para la realización de los pagos que tenga encomendados como consecuencia de la gestión los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.
La información de la situación y movimientos de los anticipos para pagos se referirá a los siguientes datos:
– Saldo existente al comienzo del ejercicio.
– Importe anticipado durante el ejercicio.
– Importe utilizado.
– Saldo existente al finalizar el ejercicio.
Esta información se presentará para cada uno de los distintos tipos de anticipos que se reciban, según el detalle siguiente:
– Anticipos para pagos de tasas y efectos timbrados.
– Anticipos para pagos de devoluciones.
– Anticipos para pagos a los entes de la liquidación mensual de los recursos gestionados por su cuenta.
– Cualesquiera otros anticipos para pagos, detallándose éstos individualmente según sus características.
Además, si el anticipo se hubiese concedido para atender pagos de distinta naturaleza, dentro del tipo de anticipo de que se trate, el importe utilizado se desglosará indicando las cantidades que correspondan a cada una de dichas naturalezas.
VI. Deterioro del valor de créditos de entidades del sector público estatal.
Respecto a los créditos derivados de deudas por tributos estatales y de deudas no tributarias a favor de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos o de otros entes del Sector Público Estatal, cuya gestión de cobro en periodo ejecutivo se realice por la AEAT, se informará sobre el deterioro de valor de dichos créditos, de acuerdo con los criterios fijados en Plan General de Contabilidad Pública en relación con el deterioro de los créditos y partidas a cobrar y con los procedimientos para la determinación de dicho deterioro establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado.
Para cada una de las entidades a que correspondan los créditos, y con diferenciación de las circunstancias que motiven el deterioro de los créditos, esta información pondrá de manifiesto los siguientes datos:
– Número de deudas.
– Importe en periodo voluntario.
– Importe en periodo ejecutivo.
– Total importe pendiente.
– Deterioro del valor antes de minoraciones por deudas garantizadas.
– Minoraciones por deudas garantizadas.
– Deterioro a fin de ejercicio.
Además, se indicarán los criterios que se hubiesen seguido para la determinación de los importes que se contienen en la información señalada.
VII. Estimación de devoluciones de ingresos a efectuar por solicitudes pendientes de acuerdo de devolución a fin de ejercicio por tributos estatales.
Respecto a los tributos estatales a que se refiere el punto 1 de la 1.ª parte de esta Cuenta, se informará de las solicitudes de devolución de ingresos presentadas durante el ejercicio que se estime que vayan a ser acordadas en el ejercicio siguiente, así como de las devoluciones acordadas durante el ejercicio que correspondan a solicitudes presentadas en el ejercicio anterior.
Para cada uno de los conceptos a que correspondan las devoluciones, se facilitarán los siguientes datos:
– Importe de solicitudes de devolución presentadas en el ejercicio anterior que quedaron pendientes de acuerdo de devolución al finalizar dicho ejercicio.
– Importe de la estimación de devoluciones a efectuar realizada a fin de ejercicio anterior por las solicitudes presentadas durante el mismo.
– Importe de las devoluciones acordadas durante el ejercicio por solicitudes presentadas en el ejercicio anterior.
– Diferencia entre la estimación de devoluciones a realizar y las devoluciones realmente acordadas.
– Importe de solicitudes de devolución presentadas durante el ejercicio que quedaron pendientes de acuerdo de devolución al finalizar el mismo.
– Porcentaje o cálculo a aplicar sobre las solicitudes presentadas para determinar la estimación a fin de ejercicio de las devoluciones a acordar en el ejercicio siguiente.
– Importe de la estimación de devoluciones a acordar en el ejercicio siguiente correspondiente a solicitudes presentadas durante el ejercicio.
Además, se indicarán los criterios que se hubiesen seguido para la determinación del porcentaje o cálculo a utilizar en la estimación de las devoluciones a acordar en el ejercicio siguiente. Dichos criterios deberán ajustarse a los que se contengan en Plan General de Contabilidad Pública en relación con la provisión para devolución de ingresos y con los procedimientos que, en relación con dicha provisión, se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.
VIII. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
Se informará sobre los impuestos devengados en el ejercicio al que se refiera la Cuenta como consecuencia de la realización del hecho imponible y para los que, a 31 de diciembre de dicho ejercicio, no exigidos porque su normativa reguladora establece su exigibilidad en otro ejercicio distinto. Se se ha contabilizado el correspondiente derecho presupuestario.
Al menos se
incluirá la información correspondiente a de las siguientes autoliquidaciones autoliquidaciones, presentadas e ingresadas durante el mes a principios del ejercicio siguiente, de enero siguiente: las que se disponga información hasta la formulación de la Cuenta:
• Impuesto sobre la renta Renta de las personas físicas Personas Físicas e impuesto Impuesto sobre sociedades: Sociedades.
– − Retenciones e ingresos a cuenta de renta y sociedades correspondientes a diciembre y al cuarto trimestre del ejercicio.
– − Pago fraccionado de renta correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio ejercicio.
• Impuesto sobre la renta Renta de no residentes: No Residentes.
– − Diciembre del ejercicio.
• Impuesto sobre el Valor Añadido: Añadido.
– − Diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.
• Impuestos especiales de fabricación Especiales.
– − Octubre, noviembre, diciembre y cuarto trimestre del ejercicio
• Impuesto especial sobre el carbón
– Cuarto trimestre del
ejercicio.
• Impuestos medioambientales Medioambientales.
– − Declaración anual del ejercicio de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
– − Tercer cuatrimestre del ejercicio del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
−
Pago fraccionado del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
• Impuesto sobre las primas Primas de seguros. Seguros.
– Diciembre del ejercicio.
Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributara, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, se incluirán las autoliquidaciones correspondientes al mes de noviembre presentadas antes del cierre del ejercicio que se ingresen en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España en el ejercicio siguiente.
En el caso de que se aprobaran nuevos modelos de autoliquidación no señalados anteriormente pero que cumplan las condiciones del primer párrafo, también se tendrán en cuenta los ingresos devengados derivados de los citados modelos.

IX. Información sobre las aportaciones a la unión europea por los recursos propios tradicionales.
Se aportará una memoria resumen de la información rendida durante el ejercicio a la Comisión Europea y a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en relación con los recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

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18 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1632 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2015 Texto original Leer

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