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Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de marzo de 2015 · Último cambio el 23 de marzo de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Fines del sistema.
  6. Artículo 3. Principios del sistema.
  7. Artículo 4. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Prospección y detección de necesidades formativas.
  10. Artículo 6. Escenario plurianual.
  11. Artículo 7. Financiación.
  12. Artículo 8. Módulos económicos.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Iniciativas de formación profesional para el empleo.
  15. Artículo 10. Formación programada por las empresas.
  16. Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores ocupados.
  17. Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados.
  18. Artículo 13. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
  19. Artículo 14. Programación y gestión de las ofertas formativas.
  20. Artículo 15. Impartición de la formación.
  21. Artículo 16. Acreditación y registro de las entidades de formación.
  22. Artículo 17. Obligaciones de las entidades de formación.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 18. Seguimiento y control.
  25. Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora.
  26. Artículo 20. Infracciones y sanciones.
  27. Artículo 21. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 22. Sistema integrado de información.
  30. Artículo 23. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia.
  31. Artículo 24. Calidad de la formación.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
  34. Artículo 26. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema.
  35. Artículo 27. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  36. Artículo 28. Estructuras paritarias sectoriales.
  37. Disposición adicional primera. Apoyo a pequeñas y medianas empresas.
  38. Disposición adicional segunda. Impulso al cheque de formación.
  39. Disposición adicional tercera. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  40. Disposición adicional cuarta. Elaboración de estadísticas.
  41. Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
  42. Disposición adicional sexta. Financiación de las actividades de prospección y planificación.
  43. Disposición adicional séptima. Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación.
  44. Disposición adicional octava. Remanentes de crédito incorporables.
  45. Disposición adicional novena. Gasto público.
  46. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
  47. Disposición transitoria segunda. Competencias transversales prioritarias para 2015.
  48. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  49. Disposición final primera. Título competencial.
  50. Disposición final segunda. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  51. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  52. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
  53. Disposición final quinta. Modificación de disposiciones reglamentarias.
  54. Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.
  55. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  56. Firma