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Legislación › Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

ANEXO

ANEXO

Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artículos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística, haciendo desaparecer las renovaciones quinquenales que se venían realizando hasta ese momento.

Asimismo el Título II, De la población y del Padrón, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley, estableciendo en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Así pues, la nueva normativa precisó establecer unas instrucciones técnicas detalladas sobre el procedimiento de tramitación de las variaciones que se producen en el Padrón municipal, a fin de armonizar las obligaciones de los ciudadanos de inscribirse en el Padrón del municipio en que residen habitualmente, así como coordinar las actuaciones entre los Ayuntamientos afectados, para lo cual el artículo 17.3 de la Ley 7/1985 estableció que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.

Todo ello dio lugar a que, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se publicaran la Resolución de 1 abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal y la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

Desde entonces, diversas modificaciones producidas en la Ley 7/1985 en relación con las inscripciones de los extranjeros, que requirieron de su desarrollo mediante la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, así como las relativas al número del documento de identidad de los extranjeros que debe constar en la inscripción padronal, la práctica de la gestión, el transcurso del tiempo y la necesidad de adaptar los procedimientos a la situación de la realidad actual e incorporar los informes más relevantes de las diversas consultas planteadas al Consejo de Empadronamiento en aspectos relacionados con el procedimiento de empadronamiento en sí, la representación legal (para menores e incapacitados), la representación voluntaria o el tratamiento de los extranjeros han hecho aconsejable ajustar y actualizar las instrucciones técnicas en una nueva Resolución que integre en una sola las tres Resoluciones mencionadas anteriormente, que quedan derogadas.

Por lo que se refiere a los diseños de registro de los ficheros de intercambio de información, publicados en el Anexo I de la Resolución de 1 de abril de 1997, así como a la relación de las distintas incidencias devueltas por el INE en su función de coordinación, su difusión y sus posibles actualizaciones, efectuadas siempre con el oportuno informe del Consejo de Empadronamiento, se realizará a través del aplicativo de internet IDA-Padrón.

Por su especificidad la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, se mantiene independiente de esta Resolución.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han elaborado las siguientes normas para la gestión del Padrón municipal.

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