Legislación › Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 18. Contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2015 y la del 2 de enero de 2023.
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Artículo 18. Contabilidad.
La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Biblioteca Nacional de España tendrá dos inventarios diferenciados, el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca y el Inventario General del organismo. Los bienes que forman parte del Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico son los que determine La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y, en todo caso, los bienes que forman parte del depósito legal tangible e intangible de la Biblioteca de conformidad con la normativa de aplicación. De estos bienes sólo se realizará estimación económica cuando sean de nuevo ingreso en el inventario. Los bienes que no puedan ser integrados en el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca formarán parte del Inventario General.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. BOE-A-2022-7311, entra en vigor el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 18. Contabilidad.
La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-7311 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


