Legislación › Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Otras limitaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2015 y la del 14 de marzo de 2026.
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Artículo 5. Otras limitaciones.
1. Desde el cese del Presidente de la presidencia y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo en ningún caso las siguientes actuaciones: actuaciones, salvo que concurran razones de urgencia, de interés general o para asegurar la ejecución de fondos finalistas, que quedará acreditada y motivada debidamente mediante informe justificativo que se incorporará al expediente:
a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.
c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública, salvo las que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que pública. En ningún caso, se refiere podrán conceder subvenciones de esta naturaleza al amparo de la Ley 1/2003, 3/2023, de 27 29 de febrero, marzo, de Cooperación para el Desarrollo. y Solidaridad Internacional de
d) Aprobar o publicar convocatorias de procesos selectivos de acceso o de provisión de puestos de trabajo, con carácter definitivo en ambos casos, para cualquier categoríaempleado público. Extremadura.
e) d) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.
f) e) Nombrar altos cargos y personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.
g) f) Conceder honores o distinciones.
2. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno no se podrán nombrar ni separar los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8594 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


