Legislación › Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Coordinación administrativa.
Disposición transitoria primera. Coordinación administrativa.
Hasta tanto se atribuyan en el correspondiente decreto organizativo, las funciones de coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponderán a la Dirección General de Análisis y Planificación, que estará facultada para dictar instrucciones y fijar criterios en materia de publicidad activa, acceso a la información pública a la que se refiere el artículo 6.1, reutilización de documentos y participación ciudadana. Correspondiéndole, del mismo modo, la coordinación en materia de redes sociales.
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