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Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

Artículo 12. Órganos competentes.

Artículo 12. Órganos competentes.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de alquiler de embarcaciones de recreo y en materia de actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas), concretamente lo ejercerán:

a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general competente.

b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.

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