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Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

Artículo 14. Actas de inspección.

Artículo 14. Actas de inspección.

1. Las actas de inspección redactadas por el personal habilitado al efecto tienen la condición de documento público y tienen eficacia probatoria respecto de los hechos que denuncien, sin perjuicio de las pruebas que las personas puedan señalar o aportar en defensa de los derechos e intereses respectivos.

2. Las actas expresarán las circunstancias y los hechos relacionados con la infracción presunta, los medios técnicos empleados para comprobarlos y los datos que identifiquen las personas o entidades que intervengan en la infracción detectada.

3. En el mismo acto de levantamiento se entregará una copia del acta a la persona presuntamente infractora. Si esto no es posible, se harán constar en el acta las circunstancias que lo impiden y la copia del acta se entregará posteriormente al notificar la incoación del procedimiento.

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