Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.
Artículo 2. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2015 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde Ley corresponderá a la administración y órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que tiene que deberá ejercerla de conformidad acuerdo con esta ley Ley y con el título X de la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de régimen jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


